En 1959 Naciones Unidas ya aprobó una Declaración de los Derechos del Niño que incluía 10 principios, pero no era suficiente para proteger los derechos de la infancia ya que una declaración no es vinculante. Por ello, se trata de una convención y no de una declaracion. A partir de 1989 los 195 Estados que la han firmado están en la obligación de su cumplimiento , el Comité de los Derechos del Niño, formado por 18 expertos en derechos de la infancia procedentes de distintos países, es el órgano encargado de la supresión del cumplimiento.
Ademas de ser obligados los gobiernos de los Estados para que se vele por los Derechos del Niño, los diversos agentes sociales tienen la responsabilidad de efectuar su cumplimiento.
La Convención sobre los Derechos del Niño dispone de 3 protocolos facultativos que la complementan, que ofrecen más detalles y amplían las obligaciones del tratado original, sin embargo, son protocolos no vinculantes.
Protocolos facultativos :
- Protocolo relativo al comercio de niños y la prostitución infantil: Se convirtió en un documento jurídicamente vinculante el 18 de enero de 2002. Hoy en día, más de 100 países han firmado y ratificado este Protocolo.
- Protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.
- Protocolo relativo a la participación de niños en conflictos armados: Se convirtió en un documento jurídicamente vinculante a partir del 12 de febrero de 2002. Hoy en día, más de 100 países han firmado y ratificado este Protocolo.
Por dicho tratado, el 20 de noviembre es el Dia Universal del Niño, celebrando que ese día fue aprobada la Convención.
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